REGLAMENTO

DEL GRUPO GEOPOLÍTICO DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (GRULAC-UIP)

Aprobado por aclamación en la sesión del GRULAC realizada el 15 de octubre de 2011 en Berna, Suiza, en ocasión de la 125a Asamblea de la UIP y reuniones conexas.


CAPÍTULO I – DEFINICIÓN Y OBJETIVOS.-

ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN – PRINCIPIOS GENERALES.-

1. El Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULAC) es el grupo geopolítico que reúne a los Parlamentos Nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela, miembros de la Unión Interparlamentaria, y aquellos que ingresen con posterioridad. Se reconoce la categoría de Parlamentos Regionales Asociados y Observadores, con iguales características a las previstas en los Estatutos y Reglamentos de la UIP.

2. Los Miembros del Grupo deberán incluir en sus delegaciones a parlamentarios hombres y mujeres y se esforzarán en asegurar una representación equitativa de género.

3. Asimismo, deberán velar por mantener la rotación y el equilibrio al interior del Grupo en la adjudicación de los cargos correspondientes dentro del mismo y en la Unión Interparlamentaria.

4. El idioma oficial del Grupo es el español. La interpretación y traducción en las sesiones del GRULAC al portugués, francés e inglés para las delegaciones que lo necesiten será garantizada por cada Grupo Nacional.

ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS.-

Sus objetivos son fortalecer, coordinar y alcanzar una posición común en la acción política de los parlamentos miembros, respecto a los asuntos que lleva a cabo la Unión Interparlamentaria.

CAPÍTULO II – DE LOS MIEMBROS DEL GRULAC. ADQUISICIÓN, PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DEL ESTATUS DE MIEMBRO.

ARTÍCULO 3.- ADQUISICIÓN, PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DEL ESTATUS DE MIEMBRO.-

1. Para adquirir el estatus de miembro o para reincorporarse al Grupo, se deberá enviar una solicitud escrita al Presidente(a) del GRULAC y cumplir con los requisitos que establece este Reglamento. Dicha solicitud será evaluada por el Consejo Directivo de la UIP quien decidirá sobre su afiliación.

2. La condición de miembro del GRULAC se suspende por incumplimiento de los aportes financieros que debe realizar cada Parlamento de acuerdo al Reglamento Financiero de la UIP, siempre y cuando dicha situación no se regularice antes de la primera Asamblea que la Organización lleve a cabo en el año inmediato posterior al cierre del ejercicio presupuestario de la Organización.

3. La condición de miembro del GRULAC se pierde por el no pago de los aportes financieros por tres periodos o más, de acuerdo al Reglamento Financiero de la UIP.

CAPÍTULO III – DE LOS ÓRGANOS DEL GRUPO LATINOAMERICANO Y EL CARIBE.-

ARTÍCULO 4.- ÓRGANOS DEL GRULAC.-

Los órganos del GRULAC son: la Asamblea, el Consejo Directivo, la Presidencia, la Mesa Directiva y la Secretaría.

SECCIÓN I – DE LA ASAMBLEA.-

ARTÍCULO 5. REUNIONES Y CONVOCATORIA.-

1. El GRULAC se reunirá en Asamblea Ordinaria dos veces por año en el lugar y la fecha fijados por el Consejo Directivo de la Unión Interparlamentaria para las Asambleas de ésta, para lo cual requerirá la presencia de la mayoría de los miembros del Grupo.

2. Para adoptar acuerdos, se requerirá de la mayoría de los miembros del Grupo. Las votaciones se realizarán a mano alzada. Si algún miembro de la Asamblea lo solicita, la votación se realizará en forma nominal. Tratándose de la elección de cargos, la votación será secreta y los resultados serán establecidos por la Presidencia. Iniciada la votación nadie podrá interrumpirla, excepto para pedir aclaraciones reglamentarias. El Presidente(a) podrá conceder, tras la votación, un breve turno de fundamentación de voto. No se admitirá fundamentación sobre las enmiendas ni sobre las mociones de procedimiento.

3. La Asamblea del GRULAC podrá reunirse en forma extraordinaria en fecha y lugar diferentes a las establecidas precedentemente, mediante convocatoria y solicitud expresa de un tercio de los miembros del Grupo. Para sesionar y para adoptar acuerdos debe estar presente la mayoría de los miembros del Grupo.

ARTÍCULO 6. INTEGRACIÓN.-
La Asamblea estará integrada por parlamentarios designados en calidad de delegados por los Miembros del GRULAC, de acuerdo a la acreditación efectuada por sus respectivos parlamentos ante la UIP.

ARTÍCULO 7. FUNCIONES.-
Sus principales funciones son:
1. Debatir acerca de los asuntos de interés general que sean determinados como temas de discusión de la Asamblea General de la UIP, con el propósito de coordinar y asumir posiciones políticas homogéneas o consensuadas con respecto a los mismos.

2. Analizar los puntos de urgencia que serán tratados en la Asamblea General de la UIP a efectos de procurar consenso al respecto. Dichos puntos deberán ser comunicados a la Secretaría del GRULAC, a fin de que puedan ser distribuidos y discutidos en tiempo.

3. Recibir y en su caso aprobar, el informe de los miembros designados por el GRULAC en los distintos órganos que componen la UIP.

4. Elegir los miembros del GRULAC que representarán al Grupo ante los diferentes órganos de la UIP.

5. Establecer el Orden del Día de la próxima Asamblea.

6. Decidir la inclusión en el Orden del Día de un tema de urgencia propuesto por el Presidente(a) o alguno de los miembros del GRULAC, para lo cual se requiere de un quórum mínimo de dos tercios de los miembros del Grupo.

7. Aprobar las modificaciones al Reglamento del Grupo, para lo cual se requiere de un quórum mínimo de dos tercios de los miembros del Grupo.

ARTÍCULO 8. ORDEN DEL DÍA.-

Antes de las reuniones de la Asamblea y del Consejo Directivo, el Presidente(a), asistido(a) del Secretario, preparará un Proyecto de Orden del Día, que será sometido a todos los miembros del Grupo con una antelación no menor a 15 días, con respecto a dichas reuniones, pudiéndose proponer por parte de los miembros puntos complementarios a ser incluidos en dicho Orden del Día, quedando en definitiva la inclusión de los mismos a resolución de la Asamblea, la que deberá pronunciarse por simple mayoría.

ARTÍCULO 9. DERECHO A VOTO. MAYORÍAS REQUERIDAS.-

Cada delegación tendrá derecho a tres votos, en la medida que su representación incluya hombres y mujeres. Aquellas integradas por representantes de un solo sexo estarán limitadas a dos votos. El quórum requerido será la mayoría de los votos emitidos.

ARTÍCULO 10. MOCIONES DE PROCEDIMIENTO.-

1. Se otorgará la palabra al miembro de la Asamblea que la solicite para proponer:

a. el aplazamiento sine díe del debate;
b. la suspensión del debate;
c. el cierre de la lista de oradores;
d. la clausura o la suspensión de la sesión y,
e. cualquier otra moción relativa al desarrollo de la sesión.

2. Estas mociones de procedimiento tendrán prioridad sobre la cuestión principal, cuyo debate se suspenderá mientras sea objeto de consideración.

3. El autor de una moción de ese tipo la presentará brevemente absteniéndose de abordar el fondo de la cuestión principal.

4. En el debate sobre las mociones de procedimiento sólo intervendrán el autor(a) de la propuesta y un(a) orador(a) de opinión contraria; a continuación la Asamblea adoptará una decisión.

SECCIÓN II.- DEL CONSEJO DIRECTIVO.-

ARTÍCULO 11. INTEGRACIÓN Y FUNCIÓN.-

El Consejo Directivo del GRUCLAC estará integrado por tres representantes designados por cada Parlamento Miembro del GRULAC. Su principal función será elegir al Presidente(a) y a los Vicepresidentes(as) del GRULAC.

ARTÍCULO 12. QUÓRUM, FORMAS DE VOTACIÓN.-

Para sesionar válidamente, el Consejo Directivo requerirá la presencia de la mayoría de los miembros del Grupo debidamente acreditados a este órgano. Las votaciones se realizarán a mano alzada, pero si algún miembro del Consejo lo solicita, la votación se realizará en forma nominal. Tratándose de la elección de cargos, la votación será secreta y sus resultados serán establecidos por la Secretaría del Grupo. Iniciada la votación, nadie podrá interrumpirla excepto para pedir aclaraciones reglamentarias. El Presidente(a) podrá conceder, tras la votación, un breve turno de fundamentación de voto a los miembros del Consejo Directivo que lo soliciten. No se admitirá fundamentación de voto sobre las enmiendas ni sobre las mociones de procedimiento.

ARTÍCULO 13. MOCIONES DE PROCEDIMIENTO.-

Las mociones de procedimiento se regirán por lo dispuesto en el artículo 10 de este
Reglamento.

SECCIÓN III. DE LA PRESIDENCIA DEL GRULAC.-

ARTÍCULO 14. PRESIDENCIA DEL GRULAC.-

El Presidente(a), así como un primer y segundo Vicepresidente(a) del GRULAC será elegido(a) por el Consejo Directivo entre sus miembros, propendiendo a que el ejercicio de esa responsabilidad sea asumida de manera alternativa por los integrantes del GRULAC. Durará dos años en sus funciones, excepto que culmine su mandato legislativo con anticipación. No tendrá derecho a la reelección.

ARTÍCULO 15. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS.-

1. Las candidaturas a la Presidencia del GRULAC deberán comunicarse por escrito a la Secretaría del Grupo, por lo menos 10 días antes de la apertura de la sesión en la cual haya de efectuarse la elección.

2. Resultará elegido(a) para la Presidencia del GRULAC el candidato(a) que haya obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos.

3. Si ninguna candidatura obtuviera la mayoría absoluta en la primera votación, se procederá a una segunda y eventualmente a otras votaciones entre los candidatos y las candidatas hasta que uno(a) de ellos(as) haya obtenido esa mayoría.

ARTÍCULO 16. ELECCIÓN.-

1. La elección tendrá lugar durante la segunda Asamblea del año. Si por circunstancias excepcionales, la Asamblea no pudiera reunirse, el Consejo Directivo podrá, en todo caso, proceder a la elección.

2. En caso de ausencia temporal, sus funciones serán ejercidas por el Primer Vicepresidente(a) y en su caso por el segundo(a) de la Mesa Directiva.

En caso de dimisión, pérdida del mandato parlamentario o fallecimiento del Presidente(a) o algún Vicepresidente(a), el primer Vicepresidente(a), ejercerá la Presidencia hasta la elección de un nuevo titular por el Consejo Directivo. Se aplicará la misma disposición si se suspende la afiliación del Miembro del GRULAC al que pertenezca el Presidente(a).

ARTÍCULO 17.- El Miembro del GRULAC al que pertenezca el Presidente(a) podrá designar a otro de sus representantes para formar parte del Consejo Directivo en sustitución de aquel o aquella, con derecho de voto.

ARTÍCULO 18.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.-

1.- El Presidente(a) dirige el trabajo del Consejo Directivo y representa al Grupo ante los demás Grupos Geopolíticos integrantes de la UIP.

– Abre, suspende y levanta las sesiones.

– Asegura la observancia del Reglamento

– Concede la palabra

– Pone a votación las cuestiones, proclama los resultados de las votaciones y declara clausuradas sus reuniones.

Sus decisiones son definitivas y no son objeto de debate.

2.- Corresponde al Presidente(a), en consulta con la Mesa Directiva, decidir todos los casos que no estén previstos en este Reglamento ni en los Estatutos o Reglamentos de la UIP.

SECCIÓN IV. DE LA MESA DIRECTIVA.-

ARTÍCULO 19. INTEGRACIÓN.-

La Mesa Directiva del GRULAC estará integrada por cinco miembros: el Presidente(a) del GRULAC, que la presidirá por derecho propio, los Vicepresidentes(as), y los dos representantes ante el Comité Ejecutivo de la UIP.

Para la conformación de la Mesa Directiva deberá atenderse el necesario equilibrio geográfico y de género entre los Miembros que conforman el GRULAC.

ARTÍCULO 20. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.-

1. La Mesa Directiva celebrará una reunión ordinaria al menos dos veces por año por convocatoria del Presidente(a) del GRULAC.

2. El Presidente(a) podrá convocar a reunión extraordinaria cuando lo estime necesario o si lo solicitan tres de sus miembros.

ARTÍCULO 21. LUGAR Y FECHA DE LAS REUNIONES.-

1. La Mesa Directiva fijará el lugar y la fecha de sus reuniones ordinarias.

2. El lugar y la fecha de las reuniones extraordinarias serán fijados por el Presidente(a) si fuera posible de acuerdo con los miembros de la Mesa.

CAPÍTULO IV – RESPONSBILIDADES Y SANCIONES.-

ARTÍCULO 22.- RESPONSABILIDADES.-

1. Toda candidatura a un cargo en la UIP en representación del Grupo deberá ser presentada por escrito a la Secretaría del GRULAC, junto al aval de la máxima autoridad del Parlamento correspondiente, de manera que asegure su participación.

2. Ningún país podrá detentar más de tres cargos en total en la UIP, aún cuando sean designados por el Presidente de la UIP. Dos suplencias equivaldrán a un cargo.

ARTÍCULO 23.- SANCIONES.-

El parlamentario(a) que ocupe un cargo y se ausente por dos reuniones consecutivas, perderá la representatividad de su país en esa responsabilidad.
La Secretaría del GRULAC comunicará oficialmente esta decisión al Parlamento respectivo.

SECCIÓN V.- DE LA SECRETARÍA.-

ARTÍCULO 24. COMPOSICIÓN. DURACIÓN DEL MANDATO.-

1. La Secretaría del GRULAC estará constituida por un(a) Secretario(a) técnico(a), que será designado(a) por el Consejo Directivo.

2. El Secretario(a) técnico(a) durará cuatro años en sus funciones y será reelegible. La Mesa Directiva establecerá las condiciones de su contratación.

ARTÍCULO 25. FUNCIONES.-

Son funciones del Secretario(a):

a) mantener registros de las Miembros del GRULAC y esforzarse por promover nuevas solicitudes de afiliación;

b) apoyar, estimular y coordinar de manera permanente las actividades de los Miembros del Grupo, que le sean requeridas por la Presidencia, y brindar el apoyo técnico necesario;

c) preparar los temas que serán examinados durante las reuniones interparlamentarias y distribuir oportunamente los documentos necesarios;

d) ejecutar las decisiones del Consejo Directivo y de la Asamblea;

e) preparar las propuestas de agenda que serán sometidas al Consejo Directivo;

f) reunir y difundir información relativa a la estructura y al funcionamiento de las instituciones representativas;

g) mantener las relaciones del Grupo con los demás grupos geopolíticos integrantes de la UIP y asegurar la participación de éste en las conferencias internacionales; y, h) mantener los archivos del Grupo Latinoamericano y del Caribe.

CAPÍTULO V – DE LAS ENMIENDAS AL REGLAMENTO.-

ARTÍCULO 26.- ENMIENDAS AL REGLAMENTO.-

1. Toda propuesta de enmienda al Reglamento deberá presentarse por escrito a la Secretaría del GRULAC por lo menos tres meses antes de que se reúna la Asamblea. La Secretaría comunicará dicha propuesta a los Miembros del Grupo en el plazo más breve posible. El examen de la misma será inscrito de oficio en el Orden del Día de la Asamblea.

2. Toda propuesta de subenmienda deberá ser presentada por escrito a la Secretaría del GRULAC por lo menos seis semanas antes de que se reúna la Asamblea. La Secretaría comunicará dicha propuesta a los Miembros del Grupo en el más breve plazo posible.

3. Después de recibir la opinión del Consejo Directivo, aprobada por mayoría de votos, la Asamblea decidirá sobre las propuestas por mayoría de dos tercios.

CAPÍTULO VI- CLÁUSULA GENERAL DE APLICACIÓN SUBSIDIARIA.-

ARTÍCULO 27- En todo lo no previsto por este Reglamento, se aplicarán en forma supletoria los Estatutos y Reglamentos de la Unión Interparlamentaria.



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